REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 11 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

Vista la diligencia que antecede de fecha Seis (06) de Mayo del 2.009, suscrita por el Ciudadano: JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.233, parte demandante en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, mediante el cual solicita a este tribunal se Decrete Medida de Embargo Preventiva sobre el vehículo propiedad del demandado.- Este Tribunal para proveer hace la siguiente observación: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que aun no se han practicado las citaciones de los demandados y en virtud de que no consta en autos medios de pruebas suficientes que constituya presunción de que existe riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del futuro fallo en el presente procedimiento.- En consecuencia.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la parte actora.- Así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO,


Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. 4.974.-
MAC/OM/av.-