actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano MARIA JOSEFINA GOMEZ Venezolano, mayor de edad, domicilio en la calle Cocollar casa S/N Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de LIBIA CARDONA DE ARANDA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80852419, domicilio en Urb- Cumana II, Calle 02, Casa N° 51, Cumaná Estado Sucre, por haber prescrito la acción penal.