REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000142
ASUNTO : RP01-D-2009-000142

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxeste Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Libertad Plena ó Sin Restricciones, procediendo la fiscal a exponer: “Coloco a disposición de este Tribunal al imputado xxxxxxxxx y expuso así el fiscal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, es por lo que solicitó se acuerde la Libertad Plena ó Sin Restricciones en virtud de que el delito no reviste carácter penal, y se me expida copia simple del acta.

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el mismo haber entendido y en consecuencia, expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito al Tribunal la libertad sin restricciones para mi representado y asimismo solicito se inste al Ministerio Público a los fines que solicite la desestimación de la causa de conformidad con el artículo 301 del COPP toda ves que no le imputó a mi representado ningún delito aduciendo que el hecho no reviste carácter penal, es todo. Solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes: Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que no se evidencia la comisión de delito alguno toda vez que solo cursa en las actuaciones Acta Policial que deja constancia del procedimiento de aprehensión y ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad del adolescente en el delito por el cual está siendo imputado en razón de ello a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado al adolescente de autos y garantizar el interés superior del mismo, así como que se le siga un debido proceso, lo procedente es acordar la libertad sin restricciones del adolescente xxxxxxxxxxx y que se continué la investigación ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico ordenándose la misma desde este Despacho. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del xxxxxxxxxxxx La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En cuanto a lo solicitado por la Defensa pública en el sentido de que se inste al Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del COPP con respecto a la desestimación, este Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de su pronunciamiento con respecto a la solicitud formulada por la defensa. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar la Boleta de Libertad.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS