REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.-




EXP. N° 6.087-08.-
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO ROSARIO ZABALETA
DEMANDADA: AURELINA TERESA MALAVE PATIÑO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2008, el ciudadano LUIS ROSARIO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.073, domiciliado en urbanización Pedro Elias Aristiguieta, Calle Buenos Aires, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por el Fiscalia Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de la niña omisis, contra la ciudadana AURELINA MALAVE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumana, vía El Peñón, Polígono de Tiros, del Estado Sucre.-
“Refirió que la madre de la niña se la llevo y no se la quiere entregar, pese a que ha tratado voluntariamente de resolver la situación, en virtud de que la niña siempre a vivido con el…. llego a su casa y luego de visitar a la niña decidió llevársela no tomando en cuenta que esta inscrita en el Colegio aqui en Carúpano….y el lugar donde vive la madre no es el mas idóneo para el desarrollo psíquico y mental de la niña…”
“Sobre la base de los argumentos de hechos y derecho antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar a la ciudadana AURELINA MALAVE PATIÑO, por Responsabilidad de Crianza”

La mencionada demanda fue admitida en fecha primero (01) de Abril del año 2.008, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se exhorto al Juzgado de Protección de Niño Niñas y Adolescente del Primero Circuito Judicial del Estado Sucre, para la citación ordenada. Se libro oficio y boleta.-
Corre inserta al folio diecisiete (17) del expediente, comparecencia del ciudadano LUIS ROSARIO.-
En fecha ocho (08) de Agosto del año 2.008, se ordena la elaboración de un Informe Social y Psicológico a las partes, para lo cual se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal.-
En fecha dos (02) de Octubre del año 2.008, se recibió comisión devuelta del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y la misma fue agregada a los autos.-
Corre inserto a los autos Informe Psicológico, presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal y el mismo fue agregado a los autos.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Establece el artículo 25 que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Igualmente señala: (Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. (Artículo 26 de la LOPNNA)
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. (Subrayado del Tribunal).-
Consagra la disposiciones contenida en el artículo 27 que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. (Subrayado del Tribunal).-
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes. (Artículo 358 de la LOPNNA) (Subrayado del Tribunal).-
Señala el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. (Subrayado del Tribunal).-
En relación a la responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360, de la LOPNNA.-
Del informe Psicológico presentado por el quipo multidisciplinario de este Tribunal, se desprende: “que por información del evaluado la referida niña, se encuentra nuevamente en el grupo familiar paterno al igual que la madre, lo cual podría indicar una posible solución del conflicto.”




III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano LUIS ROSARIO ZABALETA, en beneficio de su hija omisis, contra la ciudadana AURELINA MALAVE PATIÑO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ,



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,




EXP: N° 6.087-08.-
JMG/pdm/fg.-