REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000141
ASUNTO : RP01-D-2009-000141
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y Art. 12 de la Ley sobre arma y explosivo, en perjuicio del estado Venezolano, Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Esta representación fiscal solicita que se ratifique el escrito contentivo de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el Art. 582 literales B y C de la LOPNA, al xxxxxxxxxxxxx en virtud de que todavía faltan diligencias por practicar y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Igualmente solicito que se prosiga con el procedimiento ordinario, así mismo se verifique si están llenos los extremos de delito en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la lopna, y articulo 248 del copp. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente, xxxxxxxxxxxxxx haber entendido y querer declarar, en consecuencia expone: El domingo Salí yo con un muchacho y el se fue con una muchacha y me había dejado un chopo para que se lo aguantara cuando ya me venía y me encontré a la policía y me llevaron preso. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expone: Solicito la libertad del adolescente sin restricción, toda vez que de las actuaciones procesales se evidencia que con respecto al delito de uso de sustancias explosivas en virtud de que no cursa en el expediente ninguna experticia de reconocimiento legal que permita establecer las características de los cartuchos presuntamente incautados, por otra parte con respecto al delito de porte ilícito de arma de fuego solicito a este tribunal inste al ministerio público a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 301porque el hecho no reviste carácter penal, toda vez que el chopo no es considerado arma de fuego de conformidad con la Ley de Arma y Explosivos. Es todo “.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento: Primero: De las presentes actuaciones se evidencia que se ha cometido un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, por ser de fecha reciente, Segundo: al folio 02 cursa acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, en el cual deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos el cual ocurrió siendo las 9:15 p.m., del día 10-05-2009, a quien se le consiguió un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo y dos cartuchos del mismo calibre. Tercero: por cuanto el delito precalificado por el Ministerio Publico es el de porte ilícito de Arma de fuego, el mismo no está tipificado como delito grave de conformidad con lo previsto en el Art. 628 parágrafo 2° de la LOPNNA. Cuarto: por cuanto el arma decomisada al adolescente imputado es un chopo no está considerado el mismo como arma de fuego según la Ley sobre armas y explosivos, y visto que no se encuentra consignada la experticia practicada a los fines de determinar las características que permita establecer de los cartuchos presuntamente incautados, considera quien aquí suscribe que lo procedente es decretar la libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; Acuerda la Libertad Sin Restricciones al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxLa presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la LOPNNA. En cuanto a lo solicitado por la defensa pública en el sentido que de conformidad con el artículo 301 inste al Ministerio Público a los fines de que, con respecto al delito de porte ilícito de arma de fuego porque el hecho no reviste carácter penal, toda vez que el chopo no es considerado arma de fuego de conformidad con la Ley de Arma y Explosivos, este tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que se pronuncie de dicha solicitud. Líbrese boleta de libertad dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Se ordena la continuación de la presente causa por procedimiento ordinario.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS
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