Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Maira Josefina Quintero Leiva y Juan Manuel Prada Leiba, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en Revisar la fijación de Obligación de Manutención de la niña, Articulo 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Maira Josefina Quintero Leiva, en su condición de madre de la mencionada niña, manifestó, en su demanda interpuesta que el padre de su hija quedó obligado a sufragar una pensión Alimentaria a favor de la misma, por Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales; en virtud de decisión dictada en fecha 08/02/2.008, por ante este Tribunal, pero los gastos que requiere su hija han aumentado considerablemente debido al creciente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta insuficiente, solicitó se fije la Obligación de Manutención que no deberá ser inferior al 30% de todos sus ingresos, incluyendo Cesta Tickets y cualquier bonificación que perciba; 30% de su bono vacacional y 30% de bonificación de fin de año, una vez expuesto lo antes señalado; el Ciudadano: Juan Manuel Prada Leiba; “Ofreció suministrar la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, el 30% correspondiente a su sueldo, cesta tickets, bono vacacional, bono de fin de año y en caso de llegar a percibir cualquier otro bono el 30% del mismo, habiendo dejado en claro que mensualmente le dará la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 474.30), que es lo corresponde al 30% de su sueldo y cesta tickets, igualmente la cantidad de Ochocientos Veintiséis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 826,80) que corresponden al 30% del Bono Vacacional y en el mes de Diciembre Mil Quinientos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.500,10), que corresponden a su aguinaldo, igualmente seguirá cubriendo el 50% de gastos de médicos, medicina. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Maira Josefina Quintero Leiva, quien convino en lo ofrecido por el padre de su hija solicitando que las cantidades señaladas aumenten progresivamente en la medida que perciba aumento de sueldo y los demás beneficios de igual forma solicito que los beneficios antes señalados por el padre de su hija sean depositados en la Cuenta de Ahorros número 04250063140100007625 perteneciente a la Entidad Bancaria Mi Casa, la cual gira a su nombre; a lo cual el obligado de auto manifestó estar de acuerdo en todo lo solicitado por la madre de su hija. - Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los padres de la niña, Articulo 65 LOPNA, ciudadanos: Maira Josefina Quintero Leiva y Juan Manuel Prada Leiba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.061.098 y V-6.807.353 respectivamente, domiciliada la primera en el sector Bella Vista de Yaguaraparo y el segundo en Calle Cantaura de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Once (11) días del mes de mayo de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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