REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000005
ASUNTO: RP11-P-2007-000005




SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrado como ha sido el día Diez (10) de Abril de 2013, siendo las 12:00 de la Meridiam, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone, y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al imputado: FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el Defensor Publico Penal Nº 04 Abg. Wilmal Zapata, en sustitución de la defensora Publica Penal Nº 01 y el imputado: Fidel Gabriel Guerra Díaz (previo traslado en virtud de que el mismo se encuentra detenido por el Tribunal 3ro de control de esta sede Judicial).


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisada como ha sido las presentes actuaciones esta representación fiscal en atención a la proporcionalidad de la sustancia incautada adecuar el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en si oportunidad en dicho escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, y a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL ACUSADO


Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, venezolano, natural de la Población de Puerto Santo, de 42 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.274.416, oficio pescador, hijo de Fidel Guerra y Luisa Díaz y residenciado en la Comunidad de Puerto Santo, Sector La Bomba, casa S/N, frente de la bomba, calle principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.




DE LA DEFENSA


“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.



VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos; es todo.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“El Ministerio Público, si presenta objeción en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, ello por cuanto dicho imputado ya ha mantenido una conducta reticente al proceso penal. Es todo.


DE LA DEFENSA


“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma y se le imponga la Pena. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL



“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le imputa al ciudadano: FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ por estar supuestamente incursa en el delito de el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; acusación estas sobre la cual el acusado FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, antes identificado: Este Tribunal Quinto de Control, una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte del Acusado FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, En razón de ello, la pena se encuentra comprendida entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de un (01) año y seis (06) meses de prisión. Vista las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del COPP, alegadas por la defensa, se rebaja la pena a un (01) año de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de la mitad, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: como FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, venezolano, natural de la Población de Puerto Santo, de 42 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.274.416, oficio pescador, hijo de Fidel Guerra y Luisa Díaz y residenciado en la Comunidad de Puerto Santo, Sector La Bomba, casa S/N, frente de la bomba, calle principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión Nº RJ11OFO2011010671, de fecha, 29/11/2011, la cual fue decretada por este Tribunal, ello en virtud de que se realizo la audiencia preliminar. Así mismo se deja constancia que el Imputado FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, quedara detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control en virtud de que ese Tribunal fue quien le decreto Privación Judicial Preventiva de libertad. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA