REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: RP31-L-2012-000404
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO FERRER FIGUERA, titular de la cedula de identidad numero 19.346.918.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA, en su condición de Procuradora del Trabajo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.600.
PARTE DEMANDADA: APART HOTEL GIANFRANCA SUITES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 68.422.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, suscrito por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, abogados YSABEL GARCIA, y FATIMA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo amistoso; al respecto, este TribunalTercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud de la voluntad de las partes, a utilizar los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliacion en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y, una vez hecho los cálculos de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante queda el presente acuerdo en los términos siguientes:
La parte demandada oferta la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.936, 22) al ciudadano actor LUIS EDUARDO FERRER FIGUERA que corresponden a las prestaciones sociales, los cuales comprenden los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T , el cual será cancelado en un único pago el día 12-04-2013, para lo cual la representación judicial de la parte demandante manifiesta que acepta la oferta realizada con ocasión a los conceptos demandados en el libelo, y la forma de pago de la misma, solicitando se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, y vista que en la misma las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, evidenciándose que el apoderado judicial de los demandantes actuó con la debida representación que le fue asignada, cumpliendo con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso, así como en la manifestación oral del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS EDUARDO FERRER FIGUERA y la sociedad mercantil BINGO CUMANA, S.A APART HOTEL GIANFRANCA SUITES C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez cumplido con los pagos señalados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación..
*9DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO. LA (EL) SECRETARIA (O)
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