REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2011-000277

SENTENCIA

PARTE ACTORA: LOIRENYS LEONOR FIGUEROA ISAZI, MERKYS CEDEÑO, ASDRUBAL RAMOS, LUISA ESTELA GAMBOA, y YOLIVER MARTINEZ, venezolanos, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.933.506, 17.447.795,15.936.431, 19.980.858, y 18.059.481, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEON JOSE MARTINEZ CALDERA inscrito en el inpreabogado bajo los No.115.156.
PARTE DEMANDADA: BINGO CUMANA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LINO LINARES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.512.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, vista la diligencia de fecha 04-04-2013, suscrita por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, abogados LEON JOSE MARTINEZ CALDERA, y LINO LINARES MARTINEZ, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual manifiestan: “Ocurrimos ante este Juzgado a los fines de celebrar transacción que pone fin a la presente causa”; al respecto, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud de la voluntad de las partes, a utilizar los medios alternos de solución de conflicto, como es el acuerdo en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y, una vez hecho los cálculos de los diferentes conceptos que le corresponde a los demandantes queda el presente acuerdo en los términos siguientes:

Los ciudadanos LUISA ESTELA GAMBOA y LOIRENYS FIGUEROA, se les canceló los conceptos reclamados que en derecho les correspondía, según manifestación realizada por la representación judicial de estos demandantes, mediante la misma diligencia ya identificada ut supra.

Por su parte la demandada oferta la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.9.170, 00) a la ciudadana MERKYS CEDEÑO, la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.041, 99) al ciudadano ASDRUBAL JOSE RAMOS; y la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTMOS (Bs.4.282, 74) a la ciudadana YOLIVER YOLIMAR MARTINEZ que corresponden a las PRESTACIONES SOCIALES de los referidos demandantes, los cuales comprenden los siguientes conceptos: UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAS E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T , cuyos montos serán cancelados el día seis (06) de mayo de 2013, para lo cual la representación judicial de la parte demandante manifiesta que acepta la oferta realizada con ocasión a los conceptos demandados en el libelo, y la forma de pago de la misma, solicitando se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, y vista que en la misma las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, evidenciándose que el apoderado judicial de los demandantes actuó con la debida representación que le fue asignada, cumpliendo con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso, así como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.






D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos MERKYS CEDEÑO, ASDRUBAL RAMOS, y YOLIVER MARTINEZ y la sociedad mercantil BINGO CUMANA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez cumplido con los pagos señalados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación..
*9DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO. LA (EL) SECRETARIA (O)