REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000633
ASUNTO: RP11-P-2013-000633

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: MIGUEL ALFREDO CASTILLO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la misma que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal N 04 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: MIGUEL ALFREDO CASTILLO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-03-2013.Se deja constancia de los hechos de fecha 03-03-2013: “cuando siendo aproximadamente las 1:20 de la mañana, funcionarios del IAPES del Municipio Bermúdez en labores de patrullaje por la carretera Carúpano el pilar, específicamente en el sector el lazo avistamos a una pareja en frente de su residencia y a su lado una moto, los cuales al observar la presencia de la comisión mostraron una actitud nerviosa y al realizar la revisión corporal al ciudadano Miguel Alfredo Castillo González, se le incauto adherido a la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopetin, calibre 20mm y un cartucho del mismo calibre, es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 356 y siguientes del C.O.P.P. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: MIGUEL ALFREDO CASTILLO GONZALEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 21.379.207, nacido en fecha 12-01-1.986, de estado civil soltero, hijo de Miguel Castillo y Araceli González, de ocupación Comerciante, residenciado específicamente en: Cuarta Calle de Charallave hacia el cerro de caratalito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de posible cumplimiento, no obstante a ello Solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido, y si el mismo se acoge a la formula alternativa del proceso, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se le imponga a los imputados una labor comunitaria, y se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como MIGUEL ALFREDO CASTILLO GONZALEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 21.379.207, nacido en fecha 12-01-1.986, de estado civil soltero, hijo de Miguel Castillo y Araceli González, de ocupación Comerciante, residenciado específicamente en: Cuarta Calle de Charallave hacia el cerro de caratalito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito al Tribunal que en vez de la aplicación de una medida cautelar, se le imponga a los imputados una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 03-03-2013.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 03-03-2013, cursante al folio 03 y su vuelto, en la cual funcionarios adscritos al IAPES Municipio Bermúdez, en la cual dejan constancia que ese mismo día estando en labores de patrullaje y siendo aproximadamente las 1:20 de la mañana, funcionarios del IAPES del Municipio Bermúdez en labores de patrullaje por la carretera Carúpano el pilar, específicamente en el sector el lazo avistamos a una pareja en frente de su residencia y a su lado una moto, los cuales al observar la presencia de la comisión mostraron una actitud nerviosa y al realizar la revisión corporal al ciudadano Miguel Alfredo Castillo González, se le incauto adherido a la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopetin, calibre 20mm y un cartucho del mismo calibre, así como de la detención del imputado de autos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-03-2013, cursante al folio 04, rendida por la ciudadana Benigna Catalina Bello Rodriguez. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-03-2013, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03-03-2013, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento realizado por los funcionarios de la comandancia de policía y de las diligencias practicadas. ACTA DE INSPECCION TECNICA N 377, de fecha 03-03-2013, cursante al folio 10. ACTA DE INSPECCION TECNICA N 376, de fecha 03-03-2013, cursante al folio 11. MEMORANDUN N 9700-226-262, de fecha 03-03-2013, cursante al folio 14, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. RECONOCIMIENTO N 209, de fecha 03-03-2013, cursante al folio 16.
En lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado MIGUEL ALFREDO CASTILLO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano MIGUEL ALFREDO CASTILLO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (4) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza, desmalezamiento y labores como obrero en la repavimentación de la via principal de Caratalito, conjuntamente con el consejo comunal de Caratalito Municipio Bermúdez, de dos horas semanales, que no entorpezcan sus labores diarias, ello en virtud que el imputado de autos manifestó tener conocimiento en el área de las obras de construcción y la misma será ejecutada semanalmente, por el lapso de Cuatro (4) meses, en el sector Caratalito, parroquia Santa Catalina , Municipio Bermúdez, Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal del Sector Caratalito, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligación impuestas al imputado.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado MIGUEL ALFREDO CASTILLO GONZALEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 21.379.207, nacido en fecha 12-01-1.986, de estado civil soltero, hijo de Miguel Castillo y Araceli González, de ocupación Comerciante, residenciado específicamente en: Cuarta Calle de Charallave hacia el cerro de caratalito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las siguientes condiciones: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza, desmalezamiento y labores como obrero en la repavimentación de la vía principal de Caratalito, conjuntamente con el consejo comunal de Caratalito Municipio Bermúdez, de dos horas semanales, que no entorpezcan sus labores diarias, ello en virtud que el imputado de autos manifestó tener conocimiento en el área de las obras de construcción y la misma será ejecutada semanalmente, por el lapso de Cuatro (4) meses, en el sector Caratalito, parroquia Santa Catalina , Municipio Bermúdez, Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto Boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA