y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de las bienhechurías fomentada en un lote de terreno o parcela propiedad del P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., ubicada en sector Comisaría de Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de 19,33 Hectáreas y Cuyos Linderos son los Siguientes: NORTE: Troncal T-009 que conduce Guiria-Guaraguarita; SUR: Parcela que es o fue de ANA MARIA CABALLERO; ESTE: Parcela que es o fue de WEEDEN MONTERO y OESTE: Parcela que es o fue de JOYCE FERMÍN y CESAR FERMÍN; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Valdez del Estado Sucre, los ciudadanos: FLORENCIO JOSE MATOS CHACHA y ANDRÉS ELOY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 575.312 y 5.897.292, respectivamente, se demuestra el derecho o pr.....