REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009589
ASUNTO : RP01-S-2004-009589


En el día de hoy 11 de Abril de 2006, a las 9 am, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, se constituye el Juzgado Segundo de Control sección Adolescente, en la sala 3A de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Arelis González, acompañada de la Secretaria Abg. Desirée Barreto Santaella y del alguacil JOSÉ LÓPEZ en el asunto seguido al adolescente XXXXXXXXXX. Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la audiencia preliminar y se deja constancia que comparecieron la Ciudadana defensora Pública Penal Abg. Beatriz Plánez, el Fiscal Sexto Abg. Ermilo Rosales el imputado, previa notificación acompañado de su representante CARMEN TEODOSA MILLÁN. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 24/2/2006, la cual corre inserta entre los folios 120 al 126 de este expediente, por la comisión de un delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: TESTIFICALES: ciudadanos OMEIRA ELENA MILLÁN, YERIKA PEREDA ROJAS Y YERALDI MARVAL RAMÍREZ, FUNCIONARIOS: EZEQUIEL JOSÉ NUÑEZ, EXPERTOS: JACINTO RODRIGUEZ, TEODORA GONZÁLEZ, DR ELISEO PADRINO, DRA MARVY DEL VALLE MARCHÁN SALAS ; DOCUMENTOS: INSPECCIÓN 3665, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 608, EXPERTICIA BOTÁNICA 97001282903; EVIDENCIAS MATERIALES 1 sobre de papel de color blanco, contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, 1 billete de mil bolívares. En cuanto a la sanción a aplicar modifico el pedimento del escrito acusatorio y en consecuencia, pido que sea la contenida en el artículo 620 literal B la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir un lapso de 6 MESES de REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna para ello. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Solicito conforme lo establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le mantenga la medida impuesta decretada, a fin de garantizar la comparecencia a juicio del acusado. Acusación esta que formulo por cuanto el adolescente XXXXXXXX , fue retenido en las instalaciones del Liceo Salvador Córdova de Araya, quienes dejan constancia que el día lunes 06 de diciembre de 2004, siendo las 9:00 a.m se encontraba en las instalaciones del Liceo Salvador Córdova de Araya distribuyendo envoltorios de color azul contentivo de una hierba presuntamente marihuana, a estudiantes del liceo antes mencionado, y le vendió a la adolescente XXXXX un envoltorio de marihuana por mil bolívares, convirtiéndose así en autor material de los hechos incriminados, esto quiere decir, que tuvo dominio del hecho haciendo lo propio durante su ejecución y materialización y solicito copia simple del acta levantada Es todo. Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó ADMITO LOS HECHOS. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. Beatriz Plánez quien expuso: Solicito de conformidad con el articulo 583 de la LOPNA la imposición inmediata de la sanción correspondiente en virtud que mi representado admitió los hechos, para lo cual solicito al tribunal que al momento de establecer las reglas de conducta tome en consideración el área geográfica donde está domiciliado mi representado es decir, caserío El Guamache municipio Cruz Salmerón Acosta, asimismo solicito al tribunal haga cesar las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 07/12/2004 y pido copia de la presente acta, es todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, calificación jurídica, evidencias materiales, sanción y plazo para su cumplimiento, promovidos por la representación fiscal. Igualmente declara con lugar la solicitud de copias simples de las presentes actuaciones y la cesación de las medidas cautelares impuestas en fecha 7/12/2004, acordando para ello librar el oficio correspondiente a la unidad de alguacilazgo y se acuerda la solicitud de copias simples de la presente acta. Este Tribunal conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la admisión de hechos por parte del acusado XXXXXXXXX procede a imponer la sanción conforme al mencionado artículo, observando este Despacho que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron en fecha 6/12/2004, cuando fue retenido en las instalaciones del Liceo Salvador Córdova de Araya, en virtud de que se encontraba en las instalaciones del Liceo Salvador Córdova de Araya distribuyendo envoltorios de color azul contentivo de una hierba presuntamente marihuana, a estudiantes del liceo antes mencionado, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto la Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción el lapso de seis (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA para el adolescente XXXXXXXX de conformidad con el artículo 620 letra B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el adolescente XXXXXXXXXX , efectivamente cometió la acción delictiva, motivado a la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber cometido el acto delictivo, y en consecuencia los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, los cuales entendió al ser preguntado por el juez.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos y tomando en consideración la edad del adolescente, considera esta juzgadora que lo procedente es acordar con lugar la sanción solicitada por la representante del Ministerio Público; es decir seis meses de REGLAS DE CONDUCTA, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente XXXXXXXXX; a la sanción de seis (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; cuya sanción consistirá en culminar el bachillerato, el cual actualmente cursa el noveno grado. Librese oficio a la Comandancia de Policía de la población de araya a lo fines de informarle que cesaron las medidas cautelares sustitutivas. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00 de la mañana.
La Jueza Segundo de Control

ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDON



La Secretaria,
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA