REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000108
ASUNTO : RP01-D-2004-000108

En el día de hoy 11 de Abril de 2006, a las 11:20 AM oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, se constituye el Juzgado Segundo de Control sección Adolescente, en la sala 3A de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Arelis González, acompañada de la Secretaria Abg. Desirée Barreto Santaella y del alguacil JOSÉ LÓPEZ en el asunto seguido al ciudadano XXXXXXXXX Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la audiencia preliminar y se deja constancia que comparecieron la Ciudadana defensora Pública Penal Abg. Beatriz Plánez, el Fiscal Sexto Abg. Ermilo Rosales, el imputado XXXXXXXXXXX , previa notificación. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. De inmediato se procedió a imponer al imputado del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 09/01/2006, la cual corre inserta entre los folios 29 al 32 de este expediente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: TESTIFICALES: FUNCIONARIOS: LUIS FUENTES Y NELSON GUZMÁN, EXPERTOS: TEODORA GONZÁLEZ Y YOEL CARVAJAL; DOCUMENTOS: EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO 106 Y COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL IMPUTADO; EVIDENCIAS MATERIALES UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, COLOR NEGRO, MARCA COLTS, SERIAL 70419M, CON DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRES IN PERCUTIR . En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 620 literal B la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 624 eiusdem por lo que modifico la sanción solicitada en el escrito acusatorio y pido sea condenado a cumplir un lapso de 6 meses de REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna para ello. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Solicito conforme lo establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le mantenga la medida impuesta el 7/05/2003, a fin de garantizar la comparecencia a juicio del acusado. Acusación esta que formulo por cuanto el ciudadano XXXXXXXX , el 6/05/2003, fue aprehendido por funcionarios del Iapes en la calle Cajigal, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la calle cajigal cruce con calle sarmiento observan a un ciudadano, quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, motivo por el cual fueron a su persecución logrando capturarlo y una vez que le fue exigida lo que portaba entre su vestimenta , exhibió un arma de fuego tipo revolver, contentivo en su interior de dos cartuchos sin percutir y se practica su detención, convirtiéndose así en autor material de los hechos incriminados, esto quiere decir, que tuvo dominio del hecho haciendo lo propio durante su ejecución y materialización y solicito copia simple del acta levantada Es todo. Seguidamente la juez preguntó al ciudadano XXXXXXXXX si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó; Primero que nada no hubo ninguna persecución yo simplemente venía caminando por esa calle y los funcionarios venían me pidieron que me pegara a la pared yo me pegué había un carro aun metro de mi el revolver lo encontraron debajo del caucho, yo tenía como huir si lo hubiera tenido encima yo los vi cuando venían desde lejos. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. Beatriz Plánez quien expuso: La defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por este Tribunal en virtud del principio de comunidad de la prueba y solicito se mantengan las medidas cautelares sustitutivas impuestas a mi defendido el 07/05/2003 y pido copia de la presente acta, es todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:.- se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado XXXXXXXXX , a quien se le inicio investigación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Seguidamente la juez una vez admitida la acusación impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifiesta que no se acoge a ninguna de ellas, por lo que se mantienen las medidas cautelares impuestas el 7/05/2003, en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio público. Igualmente se acoge Con lugar la solicitud de la defensa en la cual hace suyas las pruebas promovidas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, todas estas por ser útiles, necesaria y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declarando Con lugar el pedimento de la defensa en este sentido, asi como el mantenimiento de las medidas cautelares impuestas al acusado de autos . Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídase la copia simple solicitada por la defensa y por el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 12:07 PM
La Jueza Segundo de Control
ARELYS GONZÁLEZ RONDON


La Secretaria,
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA