ciudadano RAUL EDUARDO ARCIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000760
ASUNTO : RP01-P-2006-000760

RESOLUCION ACORDANDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de Protección al testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Luis Antonio Garreta Avila; a favor del ciudadano RAUL EDUARDO ARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.283.286, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector II, Vereda 17; N° 18 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; quién manifestó ante el Ministerio Público que teme por su vida y por la de su familia, por cuanto los funcionarios que practicaron el procedimiento lo amenazaron con detenerlo o involucrarlo en el delito junto con el detenido, si no mantiene la declaración que ellos levantaron en el acta y que no es cierta, motivo por el cual teme que estos funcionarios puedan tomar represalias en su contra, toda vez que el funcionario PEDRO RODRIGUEZ, le solicito el número de su celular y asimismo puedan atentar contra su vida en virtud de que trabaja como taxista, tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.

Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por un lapso de 6 MESES, por el domicilio de la victima, RAUL EDUARDO ARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 14.283.286, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector II, Vereda 17; N° 18 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA MARVAL.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA MARVAL.