REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Abril del 2.006.-
195º y 147º
SOL. N° 4.860

SOLICITANTE: ALBERTO ASUNCIÓN WEEDEN SUBERO titular de la
Cédula de Identidad N° 1.509.028.

APODERADO: ISMAEL LÓPEZ PALIS, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 72.144

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALBERTO ASUNCIÓN WEEDEN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.028 y con domicilio en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ISMAEL LÓPEZ PALIS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 72.144; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de las bienhechurías fomentada en un lote de terreno o parcela propiedad del P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., ubicada en sector Comisaría de Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de 19,33 Hectáreas y Cuyos Linderos son los Siguientes: NORTE: Troncal T-009 que conduce Guiria-Guaraguarita; SUR: Parcela que es o fue de ANA MARIA CABALLERO; ESTE: Parcela que es o fue de WEEDEN MONTERO y OESTE: Parcela que es o fue de JOYCE FERMÍN y CESAR FERMÍN; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Valdez del Estado Sucre, los ciudadanos: FLORENCIO JOSE MATOS CHACHA y ANDRÉS ELOY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 575.312 y 5.897.292, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: ALBERTO ASUNCIÓN WEEDEN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.028 y con domicilio en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez,

Abog. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.-
Sol. 4.860.