Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: XULIO EMMANUEL COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.347.039, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/06/1988, hijo de Tulio Cova y Yoalis Salazar, residenciado en la calle Monagas, sector la Copita, casa N° 18, frente a la Peluquería Caramelo, Cumaná, Estado Sucre, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.