REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002355
ASUNTO : RP01-P-2006-002355

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento ochenta y siete (187) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.638.498, de 43 años de edad, de ocupación conductor, casado, nacido en fecha 22/12/1965, residenciado en Brisas de Pantanillo, calle 06, manzana 05, casa N° 17, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 29 de Enero de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO señalando asimismo que durante el proceso de supervisión el referido ciudadano manifestó ser una persona responsable, trabajadora y con fuertes lazos afectivos hacia su grupo familiar, laboralmente se encontraba desempeñando el cargo de chofer en la Fundación Red de Atención Inmediata al Ciudadano, en relación al delito se mostró reflexivo y asumió una actitud positiva hacia el cambio conductual a la hora de solucionar conflictos, asistió puntualmente a las presentaciones y acato las orientaciones impartidas por su delegada de prueba, demostrando con ello respeto a la figura de autoridad.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ según acta inserta a los folios cincuenta y seis (56) al ochenta y uno (81) de la Pieza 2° del Expediente, decisión dictada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó Sentencia Condenatoria imponiéndole una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , dictándose en fecha 11 de Octubre de 2007, conforme auto inserto a los folios ochenta y nueve (89) al noventa (90) de la Pieza 2° del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado. En fecha: 29 de Enero de 2009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el Lapso de: UN (01) AÑO.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, de: UN (01) AÑO lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, impuesta al ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.638.498, de 43 años de edad, de ocupación conductor, casado, nacido en fecha 22/12/1965, residenciado en Brisas de Pantanillo, calle 06, manzana 05, casa N° 17, Estado Sucre, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.638.498, de 43 años de edad, de ocupación conductor, casado, nacido en fecha 22/12/1965, residenciado en Brisas de Pantanillo, calle 06, manzana 05, casa N° 17, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele adjunto copia certificada de la presente decisión así como Notificación a la Defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.