REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003905
ASUNTO : RP01-P-2008-003905

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: NÉSTOR OCTAVIO PEREDA PATIÑO.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento sesenta y seis (166) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: NESTOR OCTAVIO PEREDA PATINO venezolano, nacido en fecha: 14-05-79, de 30 años de edad, hijo de Jesús Pereda Barreto y Arelys Rivero, residenciado en Caricuao, UD02, Bloque 27, escalera 1, piso 4, Apto 43, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.853.353, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 2 de Junio del 2.009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS señalando asimismo que durante el proceso de supervisión el referido ciudadano manifestó responsabilidad y puntualidad en sus presentaciones, laboralmente se desempeño como encargado de la Charcutería y Delicatesses El Rey de Manicuare C.A., lo que demuestra hábitos consistentes hacia el trabajo, entre otras.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: NÉSTOR OCTAVIO PEREDA PATIÑO según acta inserta a los folios Ochenta y Cuatro (84) al Ochenta y Ocho (88), acta de fecha: 17 de Noviembre del 2.008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, impuso al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, quien se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando CONDENADO a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, dictándose en fecha: 15 de Diciembre del 2.008, conforme auto inserto a los folios Ciento Tres (103) al Ciento Cinco (105) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado. En fecha: 2 de Junio del 2.009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería por el Lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir de: CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: NESTOR OCTAVIO PEREDA PATINO venezolano, nacido en fecha: 14-05-79, de 30 años de edad, hijo de Jesús Pereda Barreto y Arelys Rivero, residenciado en Caricuao, UD02, Bloque 27, escalera 1, piso 4, Apto 43, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.853.353, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano NESTOR OCTAVIO PEREDA PATINO venezolano, nacido en fecha: 14-05-79, de 30 años de edad, hijo de Jesús Pereda Barreto y Arelys Rivero, residenciado en Caricuao, UD02, Bloque 27, escalera 1, piso 4, Apto 43, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.853.353, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele adjunto copia cerificada de la presente decisión, así como a la Defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.