este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ANÍBAL JOSÉ PEREDA GARCÍA y ADRIANA JOSEFINA MARVAL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.500 y V-14.285.970, respectivamente, el primero domiciliados en el sector 3, calle 10, casa Nº 38, Campeche, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Campeche, calle 07, casa Nº 06, sector 03, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 127 de fecha el día treinta (30) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que, una vez ejecuto.....