REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003904
ASUNTO : RP01-P-2008-003904
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JEAN CARLOS HURTADO SÁNCHEZ.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio doscientos dos (202) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JEAN CARLOS HURTADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 14.419.291, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 08 de julio de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observo en el referido ciudadano disposición para acatar las condiciones impuestas por el Tribunal, así como también con las sugerencias impartidas por su Delegada de Prueba, mostró respeto a la figura de autoridad y asumió una actitud positiva hacia el cambio conductual, se mantuvo laboralmente activo, realizando el oficio de albañil.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JEAN CARLOS HURTADO SÁNCHEZ según acta inserta a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y cuatro (74) del Expediente, en decisión de fecha 06-11-2008, dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, lo condenó a cumplir una pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha: 02 de Diciembre del 2.008, conforme auto inserto a los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado. Y en fecha: 08 de julio de 2009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería por el Lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir de: CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: JEAN CARLOS HURTADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 14.419.291, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JEAN CARLOS HURTADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 14.419.291, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele adjunto copia cerificada de la presente decisión, así como a la Defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.