REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002607
ASUNTO : RP01-P-2006-002607

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: XULIO EMMANUEL COVA.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento catorce (114) de la única pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: XULIO EMMANUEL COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.347.039, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/06/1988, hijo de Tulio Cova y Yoalis Salazar, residenciado en la calle Monagas, sector la Copita, casa N° 18, frente a la Peluquería Caramelo, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 29 de Julio de 2008, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, señalando asimismo que durante el tiempo establecido para su supervisión y control la actitud del penado fue la correcta, cumpliendo de esta manera con las diez condiciones impuestas por el tribunal.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: XULIO EMMANUEL COVA mediante Sentencia la cual Cursa inserta a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta (50), de fecha 12 de Junio de 2007, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, impuso al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, quien se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, por ende CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictándose en fecha 03 de Julio de 2007, conforme auto inserto a los folios sesenta uno (61) al sesenta y dos (62) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: XULIO EMMANUEL COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.347.039, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/06/1988, hijo de Tulio Cova y Yoalis Salazar, residenciado en la calle Monagas, sector la Copita, casa N° 18, frente a la Peluquería Caramelo, Cumaná, Estado Sucre, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano XULIO EMMANUEL COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.347.039, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/06/1988, hijo de Tulio Cova y Yoalis Salazar, residenciado en la calle Monagas, sector la Copita, casa N° 18, frente a la Peluquería Caramelo, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele adjunto copia certificada de la presente decisión así como Notificación a la Defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.