REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000005
ASUNTO : RL01-P-1998-000005

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JEAN CARLOS HURTADO SÁNCHEZ.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio catorce (14) de la sexta pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JESÚS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.693.191, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha: 25 de Abril de 2005, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión el referido ciudadano demostró responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, respeto a la figura de autoridad, se mantuvo laboralmente activo, desempeñándose como obrero en la Empresa INVERSIONES BARBARA, en esta ciudad. En relación al delito se mostró reflexivo y asumió una actitud positiva hacia el cambio conductual, señalando igualmente que el liberado cumplió su proceso de reinserción social positivamente.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JESÚS RAFAEL CASTILLO, según acta inserta al folio cincuenta y cuatro (54) de la tercera pieza del presente Expediente, en decisión de fecha 02-06-2000, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Superior Penal, mediante la cual quedare condenando a cumplir una pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Posteriormente en fecha: 25 de Abril de 2005 este Juzgado le concede la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: JESÚS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.693.191, por el Tribunal Superior Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JESÚS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.693.191, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele adjunto copia certificada de la presente decisión así como Notificación a la Defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.