ASUNTO : RP01-P-2008-000313
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 416 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadana ROSA MARGARITA CHACON, venezolana, casada titular de la cédula de identidad n° 8.423.574, residenciada en el sector Capiantar, Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, siendo imputado en la misma el ciudadano JOSÉ JESÚS BALDIVIEZO, venezolano, nacido en fecha 17/10/1973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.539.224, residenciado en el sector Vista Hermosa de Capiantar, Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Or.....