REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002864
ASUNTO: RP11-P-2007-002864


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: Antonio Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.942.444, residenciado en la calle principal, casa sin numero del Caserio la Salina del Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales; en perjuicio de la ciudadana YANEISI JOSEFINA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.983.900, residenciada en la calle principal, casa sin numero del Caserio la Salina del Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.942.444, residenciado en la calle principal, casa sin numero del Caserio la Salina del Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de YANEISI JOSEFINA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.983.900, residenciada en la calle principal, casa sin numero del Caserio la Salina del Municipio Valdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; en virtud de que no consta en las actas Reconocimiento Médico Forense alguno; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-