REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003186
ASUNTO: RP11-P-2007-003186

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos; en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.881.324, residenciado en Playa Grande. Calle Aguilera, Casa Número 10. Carúpano Estado Sucre; toda vez que el hecho denunciado no puede atribuírse a algún imputado. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos; en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.881.324, residenciado en Playa Grande. Calle Aguilera. Casa numero 10. Carúpano Estado Sucre; por no poder atribuirse a algún imputado el hecho denunciado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003186
ASUNTO: RP11-P-2007-003186

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos; en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.881.324, residenciado en Playa Grande. Calle Aguilera, Casa Número 10. Carúpano Estado Sucre; toda vez que el hecho denunciado no puede atribuírse a algún imputado. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos; en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.881.324, residenciado en Playa Grande. Calle Aguilera. Casa numero 10. Carúpano Estado Sucre; por no poder atribuirse a algún imputado el hecho denunciado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-