REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006937
ASUNTO : RV01-X-2006-000002


Visto escrito suscrito por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, “…mediante el cual remite acta de comparecencia del adolescente de autos donde solicitan: “… LA AMPLIACION del régimen de presentaciones, en virtud que se encuentra trabajando y las presentaciones interfieren con su trabajo y revisadas así mismo las actuaciones se observa:
Primero: Que el adolescentes de autos se le sigue causa por ante este Juzgado por uno de los delitos contra las personas.
Segundo: Que en fecha 25-09-2004 al mismo se le acordaron medidas cautelares contenidas en lel artículo 582 literales b, c, d y f , consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones periódicas cada ocho días, no comunicarse con la victima ni con los familiares y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del tribunal.
Tercero: Se observa sí mismo del sistema informático, que el referido adolescente le esta dando cumplimiento a las medidas impuestas y lleva más de tres años sometido a dichas medidas, no evidenciándose hasta los momentos que el mismo haya tratado de evadir el proceso , aunado al hecho que cada vez que el mismo es citado a los actos fijados por el tribunal el mismo comparece como es su deber y el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.A prevé la revisión de las medidas cautelares por parte de los jueces cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, razón por la cual se considera prudente revisar las medidas cautelares de que es objeto el acusado y fijar como lapso de presentaciones para el mismo una vez al mes, mantener las otras medidas que le fueron impuestas en la referida fecha . Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa las medidas cautelares de que es objeto el acusado XXXXXXXXXXXXXXX, acordando fijar como lapso de presentaciones 1 vez al mes y se acuerda a su vez mantener las otras medidas que le fueron impuestas, conforme lo establece el artículo 264 del COPP . Notifíquese a las partes y al acusado de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.

Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras

La Secretaria
Abg. Luisa Goméz


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