Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del adolescente Marlon José Pinto Antón, de quince años de edad y requerida por su progenitora la ciudadana Mary Carmen Antón Navas, con cédula de identidad N° 8.433.688, domiciliados en Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 8, casa N° 01, Sector G-2, Cumaná, Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE EN LA CLÍNICA JOSEFINA DE FIGUERAS, HABITACIÓN 204 DE CUMANÁ, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estad.....