REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANÁ

Cumaná, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000165
ASUNTO : RP01-P-2008-000165


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA


Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-041-08 suscrito por la abogada Yudith Paredes Erazo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargada), a favor de losa ciudadanos Misleydy del Valle García Figueroa y Luis Alexander Fagundez, víctimas del delito de Lesiones Personales en causa penal N° 19-F1-1C-1741-06, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 09 de enero de 2008, mediante la cual la ciudadana Misleydy del Valle García Figueroa, con cédula de identidad N° 14.660.345, entre otras cosas, manifiesta:
“MI marido Luis Alexander Fagundez tiene un caso por lña Fiscalía Primera por unos golpes que le dio Hugo Jiménez acompañado de otros tipos, pero desde que mi marido denunció el hecho, este señor no ha dejado de amenazarnos y de buscarle problema, donde el día lunes 7 de enero como a las cinco de la tarde, mi marido venía del trabajo y llegando a la casa, lo agarró Hugo Jiménez con dos tipos que son malandros de Cumaná y que están escondidos allá y empezó a decirle que lo iba a matar porque lo denunció, mi marido como pudo se metió a la casa y no ha salido ni a trabajar porque siente miedo, además que Hogo vive cerca de la casa y nos tiene vigilados, por eso pido protección para mi marido Luis Alexander Fagundez con cédula de identidad N° 15.742.864 y para mi familia porque estamos amenazados de muerte por Hugo Jiménez…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto por la víctima e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,6 y 7 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la residencia de las víctimas, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 13, con sede en la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la ciudadana Misleydy del Valle García Figueroa, con cédula de identidad N° 14.660.345, en relación a las amenazas y lesiones de que afirma ha sido objeto su esposo Luis Alexander Fagundez por parte del ciudadano Hugo Jiménez y personas allegadas al mismo; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de los ciudadanos Misleydy del Valle García Figueroa, con cédula de identidad N° 14.660.345, Luis Alexander Fagundez, con cédula de identidad N° 15.742.864 y su grupo fam,iliar, domiciliados en la Población de Mariguitar, carretera nacional Cumaná – Carúpano, Sector Tocuhare, casa S/N°, cerca de los puestos de ventas de comidas; en el Municipio Bolívar del Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la residencia de las víctimas, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 13, con sede en la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte del ciudadano Hugo Jiménez o personas vinculadas a él, en causa penal N° 19-F1-1C-1741-06 seguida por el delito de Lesiones Personales y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los once días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA