Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados Enrique Jose Romero Rivera, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-12-1979, titular de Cédula de Identidad N° 17.779.084, de profesión u oficio albañil, hijo de Enrique José Romero y Luisa Del Valle Rivera, domiciliado avenida univerasitaria canchunchu nuevo, en el Barrio 23 de Enero, casa s/n, cerca de la Iglesia de los mormones, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Jorge Luis Rojas Moya identificado en acta, en virtud de encontrarlos incursos en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante l.....