REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de enero del 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11- P-2006-001458
ASUNTO: RP11- P-2006-001458


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano CELIO JESÚS LOZADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.093; con domicilio en el Sector El Rosario del Muco. Casa N° 8877. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.741.673, domiciliado en la Barrio El Lirio II. Casa S/N. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal; por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 01-05-2006, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 01-05-2006, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de Un (01) año, Ocho (08) meses y diez (10) días, tiempo este que supera con creces, el lapso de prescripción de Un (01) año, previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la Extinción de la Acción Penal, por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano CELIO JESÚS LOZADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.093; con domicilio en el Sector El Rosario del Muco. Casa N° 8877. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.741.673, domiciliado en la Barrio El Lirio II. Casa S/N. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías.