REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000055
ASUNTO : RP01-P-2006-000055

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 11 de enero de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Quinto de Control integrado por la Juez Abogada Inés Gómez, acompañado de la Secretaria Abg. EMILUZ BRITO, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2006-000055, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JESÚS REQUENA, en contra del ciudadanos ROBIN JOSÉ SEGURA SEGURA, por el delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESUS PATIÑO y MARIA DEL VALLE JIMENEZ PATIÑO. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JESÚS REQUENA, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la defensora pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ROBIN JOSÉ SEGURA SEGURA, quien expuso los hechos y las circunstancias de modo tiempo, así como los elementos de convicción; el fiscal exponiendo los fundamentos de derecho de su solicitud ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD de las contempladas en el articulo 256 del COPP ordinal 3°; se califica el delito como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERMAN DE JESUS PATIÑO y MARIA DEL VALLE JIMENEZ PATIÑO, delito que se le imputa por cuanto en fecha 10 de enero del año en curso, en horas de la madrugada, cuando en el sector Cancamure, el sujeto imputado de Autos se acerco al patio de la residencia de la víctima mientras este realizaba labores para iniciar su jornada como agricultor, y aquel intento despojar de su machete al ciudadano GERMAN DE JESUS PATIÑO, en eso se produce un forcejeo donde resulta lesionada la víctima anteriormente mencionado; posteriormente la ciudadana MARIA DEL VALLE JIMENEZ PATIÑO se encuentra con el mismo ciudadano cerca del sector quien también la agrede haciendo ella lo propio lanzándole una botella; el sujeto imputado de autos fue aprehendido aproximadamente a las 6 de las mañana del día 10/01/2006 por funcionarios del IAPES, ya que se trata de un delito que merece pena corporal y su acción no esta prescrita por ser un hecho reciente, asimismo solicitó se siguiera la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS
DE SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ROBIN JOSÉ SEGURA SEGURA; venezolano, nacido en fecha 28/08/87, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.576.37, hijo de Mélida Segura, residenciado en Cancamure, Parroquia San Juan de Macarapana, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en sus contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando NO querer declarar, “Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “La Defensa no tiene objeción a la Solicitud Fiscal y me adhiero a la misma. Solicito Copias simples del acta de la presente Audiencia. Es todo.”

DECISION
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, los alegatos de la defensa y de la revisión detallada y minuciosa de cada una de las actuaciones que consignó la representación fiscal, este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes observaciones: “Por cuanto no están cubiertos los extremos del artículo 250 del COPP, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, y como quiera que los mismos tienen residencia conocida en este mismo estado y para garantizar el principio de libertad establecido en el artículo 243 del COPP, es por ello que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del COPP Numerales 3 y 6 consistente en presentación periódica cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Prefectura de la parroquia de San Juan de Macarapana, y prohibición de acercarse a las víctimas GERMAN DE JESUS PATIÑO y MARIA DEL VALLE JIMENEZ PATIÑO, al imputado ROBIN JOSÉ SEGURA SEGURA; venezolano, nacido en fecha 28/08/87, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°20.576.937, hijo de Mélida Segura, residenciado en Cancamure, Parroquia San Juan de Macarapana, El País de la Mujeres, casa S/N, Estado Sucre. El imputado queda en libertad desde esta misma sala por la imposición de Medida Cautelar otorgada, y se librará la boleta de libertad y el oficio notificando al Comandante de la Policía la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Prefectura de la parroquia de San Juan de Mcarapana notificándole de esta decisión. Expídanse las copias simples solicitadas. Por ser dictada en audiencia oral quedan notificadas las partes con la lectura y firma de esta acta. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Fiscalía Primera del Ministerio Público, se continuará por procedimiento ordinario. Es todo.” Terminó se leyó y conformes firman. Siendo las 11:40 a.m.;
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. INES GÓMEZ

La Secretaria

Abg. EMILUZ BRITO