REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000051
ASUNTO: RP11-P-2006-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERATD
Verificada audiencia de presentación de imputado, en el asunto N° RP11-P-2006-51, donde el Fiscal de Drogas encargado del Ministerio Público Dr. César Humberto Guzmán Figuera, Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESUS ANTONIO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del C.O.P.P. Solicito se Califique como flagrante la aprehensión y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Por ultimo solicito que si de la deposición del imputado manifiesta que es consumidor se deje constancia de la aceptación a objeto de la practica del correspondiente examen toxicológico, a los fines de eventual aplicación de medidas de seguridad, autorización que solicito de conformidad con el artículo 46 de la Constituticón de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se me devuelvan las actuaciones. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: En cuanto a la nulidad de las actas del proceso solicitada por la defensa en virtud que en el procedimiento policial no estuvieron presentes los testigos, este Tribunal considera que no es procedente acordar la misma en virtud que no se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales, conforme al articulo 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, tomando en cuenta que debe prevalecer el interés colectivo sobre los intereses particulares, aunado a esto observa esta juzgadora que el imputado manifestó a viva voz en esta sala ser consumidor, convalidando así el procedimiento practicado que dio origen a la presente investigación, por lo que se considera improcedente la solicitud de nulidad absoluta y así se decide. Segundo. Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESUS ANTONIO GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N°17.021.545, nacido el 22-07-1982, hijo de Juana Gómez y Paulino Rojas , y residenciado en la Calle Las Delicias, casa sin número, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad , cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga, y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, se acuerda la Medida solicitada, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Por lo antes expuesto se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Librese oficio a la Comandancia de Policía de esta localidad junto con boleta de Libertad. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en Materia de Drogas una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Miguel Sarli