REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002624
ASUNTO : RP01-P-2005-002624

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Dervis Eduardo Bello Yendez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/08/1.986, titular de la cédula de identidad N° V-18.842.047, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Calle Negrin, casa s/n, Estado Miranda, condenado en fecha 24 de Febrero del año 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo ejecutada dicha Sentencia en fecha 21 de Marzo del año 2006; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Doscientos Veintiocho (228) al Doscientos Veintinueve (229) del expediente (3° Pieza), escrito presentado por la Abg. Mariana Antón, en su carácter de Defensora Pública Penal Quinta del penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que su representado opte al Beneficio de Libertad Condicional, así mismo que este sea incluido en la próxima junta de redención.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Ocho (08) Años, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 10 de Abril del año 2005 (según consta de Acta Policial cursante al folio 17 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, mas tres redenciones, por lapsos de tiempo de Once (11) Meses y Cuatro (04) Días; Ocho (08) Meses y Quince (15) Días; y Nueve (09) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, respectivamente; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, la 2/3 partes de la pena estaría representada por Ocho (08) Años, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Defensa, referida a que su representado sea incluido en la próxima junta de redención; este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que sea incluido el penado en la próxima junta de redención. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Quinta y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/08/1.986, titular de la cédula de identidad N° V-18.842.047, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Calle Negrin, casa s/n, Estado Miranda, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. En cuanto a la solicitud de la Defensa, referida a que su representado sea incluido en la próxima junta de redención; este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que sea incluido el penado en la próxima junta de redención. Líbrese Oficio al Director del internado Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.