Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000311
ASUNTO: RP11-D-2010-000311
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a Omissis, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud fiscal, y copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 09/12/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendido cuando opuso resistencia a la actividad desplegada por la autoridad policial.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de investigación penal de fecha 09/12/10 suscrita por los funcionarios Keimer Tenías, José Mujica, Nelson Juárez, Ramón Morales, Ana Morales, Carlos Suniaga, José Márquez, Nixon Lugo, Marcos González, José Fernández, Juan Toledo, Francklin Pulgar, Yudeline González, Thairo Ramírez en la cual exponen las circunstancias de tiempo Modo y lugar en el que los funcionarios se trasladaron hasta la vivienda propiedad de la madre del adolescente, a los fines de la realización de una orden de allanamiento, siendo obstaculizada su labor por la propietaria del lugar su hermano y el imputado adolescente.
* Acta de inspección Técnica N°S/N° del 09/12/10 suscrita por los funcionarios Keimer Tenías, José Mujica, Nelson Juárez, Ramón Morales, Ana Morales, Carlos Suniaga, José Márquez, Nixon Lugo, Marcos González, José Fernández, Juan Toledo, Francklin Pulgar, Yudeline González, Thairo Ramírez, realizada en el lugar de los hechos.
* Orden de allanamiento de fecha 08/12/10 suscrita por el Juez tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal.
* Acta de entrevistas suscrita por los ciudadanos Héctor Luis López Rodulfo y Javier José López Rodolfo, quien presenciaron los hechos objeto del presente proceso
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del joven: Omissis,, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia la joven Omissis, antes identificado, deberá presentarse una vez al mes por el lapso de dos (02) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez, Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Roraima Ortiz
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