REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000077
ASUNTO : RP01-P-2006-000077

Visto el Oficio que antecede, signado con el N° CTC 571-10, suscrito por la licenciada Marisol González, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, recibido en horas del mediodía del día de hoy, por medio del cual solicita autorización para que el penado GILBERTO ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.675, se traslade hasta esta ciudad de Cumaná, Barrio el Valle, Sector Santa Maria, Casa S/N, detrás de los Súper Bloques, Estado Sucre, al acto de sepelio de su hermano Carlos Eduardo Rondon. Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”.-

En atención al pedimento y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado GILBERTO ANTONIO RONDON, a través del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” referido a Autorizar al penado GILBERTO ANTONIO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.675, para trasladarse hasta esta ciudad de Cumaná, Barrio el Valle, Sector Santa Maria, Casa S/N, detrás de los Súper Bloques, Estado Sucre, al acto de sepelio de su hermano Carlos Eduardo Rondon y se ordena librar oficio a la Directora del CTC, para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva autorizar la salida por un lapso no mayor de 24 horas, contados a partir de las 02:30 de la tarde del día de hoy, a los fines de que asista a las exequias de su hermano y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y al Representante del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese Oficio al CTC. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-