REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:50 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 8, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de las abogadas YULMAYN JOSEFINA GALANTON DIAZ y CARMEN DEL VALLE GIL MADRID, inscritas en el IPSA bajo los números 66.570 y 107.028, respectivamente, y de la ciudadana CRUZ EUMELIS SANCHEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.683.709, parte actora en el juicio que por procedimiento de Cobro de Letra de Cambio por Intimación, que se sustancia en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana MAYRA MATSUMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.499, el cual acordó la práctica de medida preventiva de embargo sobre bienes de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta de acceso al referido inmueble y fue atendido por la ciudadana MAYRA MATSUMOTO, antes referida, quien fue impuesta de su misión, la cual dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado HECTOR GARCIA. Seguidamente toma la palabra la referida MAYRA MATSUMOTO y expone: “Yo si pienso pagarle a la demandante, pero a la medida que yo vaya consiguiendo. En marzo del 2010, recibo una cantidad de dinero de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y en junio de ese mismo año recibo la misma cantidad, las cuales se las entregaré en su totalidad a la demandante y el resto lo iré cancelando a medida que vaya consiguiendo, por esa razón pido que me den ese tiempo. Es todo”. En este estado toman la palabra la ciudadana CRUZ EUMELIS SANCHEZ CARVAJAL y sus abogadas asistentes y expone: “Le concedemos a la demandada el lapso de tiempo solicitado para que vaya cancelando lo adeudado, reservándome la oportunidad para señalar bienes a los fines de que se materialice la presente medida de embargo preventivo y por tal razón de mutuo acuerdo con la demandada, solicitamos del tribunal suspenda la práctica de dicha medida de embargo preventivo hasta el mes de junio del próximo año. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la solicitud hecha por las partes acuerda suspender la práctica de la presente medida por el tiempo que las partes se han dado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES,
CRUZ EUMELIS SANCHEZ C. (FDO)
ABG. YULMAYN JOSEFINA GALANTON DIAZ (FDO)
ABG. CARMEN DEL VALLE GIL MADRID (FDO)
LA PARTE DEMANDADA,
MAYRA MATSUMOTO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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