REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002761
ASUNTO: RP11-P-2007-002761


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día ocho (08) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-002761, seguido al imputado Yorwin José Mújica Cedeño, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nieves Josefina González Malpica. Encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; la victima ciudadana Nieves Josefina González Malpica, el imputado Yorwin José Mújica Cedeño, asistido en este acto por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito. En este estado, se instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 28-11-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-11-2007, según se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, solcito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Nieves Josefina González Malpica, titular de la cédula de identidad N° 6.928.128, quien expuso: El no se metió más conmigo, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Yorwin José Mújica Cedeño, quien expuso: Quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal, y que no tuve más problemas con la victima, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito; quien expuso: Visto que mi representado Yorwin José Mújica Cedeño, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-11-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público, la Victima, y el Defensor Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Yorwin José Mújica Cedeño, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que en fecha 28-11-2007, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar, decreto a favor del ciudadano: Yorwin José Mújica Cedeño, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nieves Josefina González Malpica, Imponiéndole como condiciones por el plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días: Primero: Cuatro (04) presentaciones cada treinta (30) días y la última presentación debe realizarla a los quince (15) días siguientes a la cuarta presentación, hasta culminar el lapso antes señalado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No fomentar problemas ni con la victima la ciudadana Nieves josefina González y su grupo familiar. Razones por las cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente, el imputado Yorwin José Mújica Cedeño, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 28-11-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nieves Josefina González Malpica; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Yorwin José Mújica Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.331.001, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-11-1987, Estudiante, y residenciado en Macarapana, Calle La Chivera, Casa S/N, al final de la calle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nieves Josefina González Malpica, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.