REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 18 de Diciembre de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos LORENZO ANTONIO TOLEDO y ELIZABETH LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.975.218 y V-14.126.341, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio INES MAYZ CORAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.710, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“…En fecha ocho de marzo 1.990, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio, la cual anexamos con la letra “A”, una vez celebrado el matrimonio no tuvimos domicilio conyugal fijo, motivo por el cual se dio la separación y continuamos viviendo separados hasta la actualidad y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de la normativa que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza más de diez (10) años separados. En nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo de nombre: JUNIOR JOSÉ TOLEDO LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 22.626.699 y de este domicilio, según partida de nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “B”…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 04 de Marzo 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de Junio de 2009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 11) y en la misma fecha, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, pero las partes no indicaron el ultimo (sic) domicilio conyugal, motivo por lo que hago oposición, puesto que es un requisito indispensable, para que proceda la solicitud de Divorcio 185-“A”, o cualquier tipo de divorcio o separación de cuerpo, dicha norma se encuentra establecida en el articulo (sic) 754 del Código de Procesamiento (sic) Civil …”

En fecha 29 de Junio de 2009, se dictó auto a través el cual se ordenó notificar mediante boletas a los ciudadanos LORENZO ANTONIO TOLEDO y ELIZABETH LOPEZ, con el objeto de que aportaran el último domicilio conyugal, quienes comparecieron en fecha 08-12-2009, manifestando no haber fijado domicilio conyugal, motivado a que el matrimonio se celebró por exigencia de los padres, y una vez celebrado este, cada uno de ellos volvió al hogar de sus padres.

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LORENZO ANTONIO TOLEDO y ELIZABETH LOPEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 08 de Marzo de 1990 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, han transcurrido más de Diez (10) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial se procreó Un (01) hijo de nombre JUNIOR JOSÉ TOLEDO LÓPEZ, mayor de edad, según se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio 05.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera, pues, que pese a que no constituyeron domicilio conyugal alguno, resulta ilógico que en contra de sus voluntades y separados de hecho como se encuentran por más de cinco (05) años, permanezcan unidos en matrimonio de manera perpetua ante la ausencia de dicho domicilio, de modo que, en atención a las anteriores circunstancias este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LORENZO ANTONIO TOLEDO y ELIZABETH LOPEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 08 de Marzo de 1990, según acta Nº 80, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del Mes de Diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: LORENZO ANTONIO TOLEDO y ELIZABETH LOPEZ
Exp. Nº 19.232.
GMM/vm.