REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Municipal, según gaceta Municipal Nº 39 de fecha 10 de Junio del 2008 y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la Ordenanza sobre el Consejo Municipal de Derecho, Protección, Defensoria y Fondo de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Cruz Salmeron, Acosta Publicado en Gaceta Municipal Nº 88 de fecha 14-11-2000, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoría Municipal con sede en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, el ciudadano: FELIX ALEXANDER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873 y manifestó que la madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, ciudadana: ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.904, no cumple con el régimen de Convivencia Familiar., se procedió a la citación de la referida ciudadana, y celebraron conciliación a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, solicitando las partes se homologue el acuerdo celebrado, según acta Nº 0074/2009
“Se acordó que el padre compartirá con la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los días sábado de 9 a.m. a 5 p.m., y los domingos de 9 a.m., a 2 p.m., en la residencia de este, ubicada e la calle la cultura de araya, esto será todas las semanas.- En este acto la madre de la niña, ciudadana ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado”.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL Y FELIX ALEXANDER SUAREZ, antes identificados.
Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 a.m. en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG.-/HR.-/rosirys
EXP N° TP2-1755-09
Partes: ANA MILDRED ASTUDILLO MARVAL Y FELIX ALEXANDER SUAREZ
Auto- composición procesal
Homologación de Régimen de Convivencia familiar
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