REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002449
ASUNTO: RP11-P-2009-002449

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abg. ELVISMARY HERNANDEZ Fiscal Séptima (Comisionada), mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado JHOANGEL JOSÉ MOYA HURTADO, por considerarlo incurso en la Comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud y argumentando que en fecha 01-12-2009, esa Representación Fiscal solicitó según oficios números SUC-MP-F7-2C-968-09 y 9700-226-8088 de fecha 16-11-2009 entre otros practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan, diligencias éstas entre otras solicitadas por la defensa, y aún no se han recibido resultas de las mismas, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo fundamentando su solicitud y argumentando que en fecha 01-12-2009, esa Representación Fiscal solicitó según oficios números SUC-MP-F7-2C-968-09 y 9700-226-8088 de fecha 16-11-2009 entre otros practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan, diligencias éstas entre otras solicitadas por la defensa, y aún no se han recibido resultas de las mismas, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 17-12-2009, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 17-11-2009, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 18-12-2009, la cual vencerá el día 01-01-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado JHOANGEL JOSÉ MOYA HURTADO, por considerarlo incurso en la Comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 18-12-2009, la cual vencerá el día 01-01-2010; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado JHOANGEL JOSÉ MOYA HURTADO, por considerarlo incurso en la Comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ASTERIA MARGARITA BASTARDO