REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004341
ASUNTO : RP01-P-2009-004341

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

Visto el escrito de solicitud de autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por la ABG. Mildred Tarache Maita, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, (cursante al folio 88), quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2009-004341, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida al imputado, ciudadano TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos y se sirva remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 26/09/2009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 68, Experticia Química, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia incautada arrojó ser, cinco gramos con ciento noventa y cinco miligramos (5grs con 195 mgs) de CLORHIDRATO DE COCAINA de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300mg) de cada muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose a la unida solicitante la cantidad de: cuatro gramos con ochocientos noventa y cinco miligramos (4grs con 895 mgs) de CLORHIDRATO DE COCAINA muestra uno; agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por la ABG. Mildred Tarache Maita, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2009-004341, en las siguientes cantidades: cinco gramos con ciento noventa y cinco miligramos (5grs con 195 mgs) de CLORHIDRATO DE COCAINA de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300mg) de cada muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose a la unida solicitante la cantidad de: cuatro gramos con ochocientos noventa y cinco miligramos (4grs con 895 mgs) de CLORHIDRATO DE COCAINA ; por cuanto las mismas no tienen uso terapéutico conocido. Se acuerda CON LUGAR remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ

La Secretaria,

Abg. ROSA MARIA MARCANO