CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003335
ASUNTO: RP11-P-2006-003335

Visto el oficio N° 1329 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.438, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 11 /07/2008 hasta el 19/06/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Ocho,(8), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Once,(11), meses y Diecinueve,(19), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.438, la pena de Un,(1), año, Once,(11), meses y Diecinueve,(19), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez , domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años Nueve (09) Meses y Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas de Prisión, por la comisión en concurso Real de los delitos de: Violación, previstos y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de último cómputo de fecha 19 de Julio de 2010, dicho penado para la referida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Seis (06) Años, Un (01) Mes y Veintiún (21) Días de prisión, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, Vale decir Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días, mas el lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Diecinueve,(19), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Diez,(10), años, Un,(1), mes y Un,(1), día faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Nueve,(9), meses, Tres,(3), días y Dieciocho,(18), horas que vencerán de manera definitiva el día 13 de Abril del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Ocho,(8), días, Diez,(10), horas y Treinta,(30), minutos, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años, Once,(11), meses, Un,(1), día y Seis,(6), horas que se encuentra vencido optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años, Diez,(10), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, que vencerán en fecha 11 de Mayo del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente por cuanto el penado es reincidente en el delito objeto de la presente causa , no podrá optar a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico - Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.