JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
202° Y 153°
SENTENCIA NRO 52-2012-I
EXPEDIENTE No: 09775
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
MATERIA: CIVIL.
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA CORDOVA
APODERADO JUDICIAL ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO
En fecha 19 de Febrero de 2009, se recibió por Distribución Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana ROSA MARGARITA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.428.246 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.489, este Tribunal procedió a darle entrada y se formó expediente bajo el Nº 09775 a la pretensión que incoara la ciudadana ROSA MARGARITA CORDOVA, identificada ut supra. Asimismo por auto de fecha 18/03/2009 se admitió la Demanda se libró Edicto a todas aquellas personas que pudieran verse afectados sus derechos, a los herederos desconocidos del ciudadano LUIS ESTEBAN GONZALEZ (fallecido). (Ver folios 10,11, 12 y su Vto.)
Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 18 de junio de 2010 (Ver folio 60), es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).
Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).
En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara la ciudadana ROSA MARGARITA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.428.246 y de este domicilio, representada por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.489. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Igualmente se declara terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Sucre.
Publíquese y Regístrese.-Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná, a los 10 días del mes de julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (10/07/2012), siendo las doce meridiem (12:00 M), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.-
EXP. Nº 09775
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
DE CONCUBINATO
MATERIA: CIVIL
IBdeA/ICBdeA/apdem.-
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