EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 10 de Julio de 2012
201° y 153°
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida en fecha 12 de Junio de 2.012, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Jose Los Santos Martínez Figueroa y Magaly Josefina Rosal de Martínez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.014.680 y V-5.906.254, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Reinaldo Jesús Brito Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.815. Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
Que en fecha 24 de Septiembre de 1.982, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Distrito Cajigal del Estado Sucre, tal como consta en el acta certificada de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”.
Que después de casados establecimos nuestra residencia conyugal en el sector Bolívar, calle el Tamarindo casa, s/n de la Población de Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre
Durante la unión matrimonial procreamos siete (07) hijos que llevan por nombre, Maglene del Valle Martínez Rosal, Luisa Aracelis Martínez Rosal, Glennys Coromoto Martínez Rosal, Juan Jose Martínez Rosal, Glendys Josmaglis Martínez Rosal, Yenndys Josefina Martínez Rosal y Jose Enrrique Martínez Rosal, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.938.210, V-6.807.451 V-12.215.752, V-12.909.147, V-14.064.718, V-16.892.467 y V-16.389.529, respectivamente.
Que el día 15 de Febrero del año Dos Mil Dos (2.002), decidimos separarnos de cuerpos y de hecho, situación esta, que se ha mantenido hasta la presente fecha, razón por la que solicitamos previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar el Divorcio con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 12 de Junio de 2.012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido articulo, acordándose citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de familia en esta misma fecha se libro boleta de citación y se le entrego a la ciudadana Alguacil de este Tribunal del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la practica de la Citacion ordenada.
En fecha 19 de Junio de 2.012,consigna la alguacil de este tribunal la boleta citación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico que corre inserta al folio 16.
Durante el lapso que indica el articulo 185-A del Código Civil, el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, observo que están llenos los extremos exigidos en la precitada norma y en consecuencia emite opinión Favorable a la procedencia de dicha solicitud la cual corre inserta al folio 17.
Siendo la oportunidad Legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previamente a las observaciones siguientes:
Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos, Jose Los Santos Martínez Figueroa y Magaly Josefina Rosal de Martínez, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por ante el Concejo Municipal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuya copia certificada corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente.
Que en la unión matrimonial procrearon Siete (07) hijos, que llevan por nombre, Maglene del Valle Martínez Rosal, Luisa Aracelis Martínez Rosal, Glennys Coromoto Martínez Rosal, Juan Jose Martínez Rosal, Glendys Josmaglis Martínez Rosal, Yenndys Josefina Martínez Rosal y Jose Enrrique Martínez Rosal, quienes son mayores de edad.
Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue el 15 de Febrero del año Dos Mil Dos (2.002); han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el 185-A del Código civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Que citada la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecisiete (17) del expediente.
Ahora bien, como se desprende de autos los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Publico, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Jose Los Santos Martínez Figueroa y Magaly Josefina Rosal de Martínez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.014.680 y V-5.906.254, respectivamente, domiciliados en el sector Bolívar, calle el Tamarindo casa, s/n de la Población de Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta Nro 09, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el mencionado Concejo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diez (10) días del mes de Julio de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: La anterior Sentencia se Publicó y Registro en su fecha, siendo las 10:45 de la Mañana, previo el cumplimiento de la formalidades de Ley.
La Secretaria,

Coromoto Gamboa Zorrilla.-