Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano Dixon Jorge Rojas Molina, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°-13.731.464, de profesión u oficio Comerciante, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-05-1978 ,nacido en Carúpano, hijo de Lorenzo Rojas y Rosa de Rojas, domiciliado Calle Acosta, con calle Independencia, Edificio Saladino Piso 5; Apartamento 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de realizar por sí o por interpuesta persona de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y la no agresión verbal y Física, ello en virtud de encontrarse presuntamente .....