decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los imputado JOSÉ VICENTE NIEVES VALDIVIESO, Venezolano , mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 10951623, residenciado en el edificio Araya Mar, piso 04, apartamento 4B, sector Parcelamiento Miranda, Cumaná Estad Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionada en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRINA ARGELIA ATILANO DE HERTELENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14486531, domiciliado en la Urbanización Villa Ayacucho, calle B casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.