REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000033
ASUNTO : RL01-P-2002-000033
Por celebrada audiencia oral en el día de hoy , DIEZ (10) de JULIO del año dos mil NUEVE (2009), para decidir acerca de la revocatoria o no del beneficio que otorgado en la presente causa al ciudadano JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, este Tribunal en presencia de las partes: penado previo traslado, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias ABG. MANUEL CANO y la defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se impuso al penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ del motivo de la audiencia y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido, concediéndole la palabra y expuso:
“Yo me vine por que una gente me iba a matar a mi y me tuve que venir de allí”. Es todo.
Se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MANUEL CANO quien expuso:
“Visto el informe presentado por el centro d Tratamiento comunitario Francisco de Miranda ubicado en Maturín Estado Monagas, donde informan que el penado de autos, se fugo en fecha 20-11-2007, lo que constituye el incumplimiento palmario de las condiciones que le fueron impuestas en el momento de que le otorgaron las referida medidas, esta representación fiscal en uso d las atribuciones, conferidas en la ley de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revocatoria de la misma y a titulo informativo se le informa al Tribunal que el sistema ha sido benigno en exceso, toda vez que encontrándose detenido en el Internado Judicial de Sucre, hubo la necesidad que se trasladara al HUAPA, del cual logro evadirse, siendo posteriormente recapturado otorgándole posteriormente la medida que en este acto se solicita la revocatoria”. Es todo.
Se le cedeió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. OMAIRA GUZMAN, quien expuso:
“ El imputado ha sido del conocimiento de las obligaciones que ha de cumplir y consta que incumplió a monees que tuviera justificativo medico y no puedo oponerme a la orden del Tribunal. Es todo.
Este Tribunal visto lo expuesto por el penado, lo señalado por su Defensor y lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y por revisada la presente causa, advierte que efectivamente el condenado incumplió con la condiciones impuestas para el otorgamiento del beneficio que estaba disfrutando de destino a establecimiento abierto, régimen abierto, en la ciudad de Maturín, en especial la obligación de residir e ese centro, violada tal condición al momento en que se fugo de ese establecimiento; el penado sin ninguna justificación abandonó ese centro y ello motivó que se ordenara su captura, por lo que verificada esta circunstancia lo ajustado a derecho y a la ley, es REVOCAR la formula alternativa al cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto que se le otorgó en fecha 10-07-2007 y así se decide.-
Este Tribunal Segundo de Ejecución Resuelve Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCAR la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que se le otorgo en fecha 10-07-2007 al ciudadano penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, Cedulado Nº V- 19.27.645, y ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse evadido del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas.
Se ordena actualizar cómputo de pena por auto separado. Se ordena notificar al director del Internado Judicial de esta ciudad y al director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda en la ciudad de Maturín Estado Monagas.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad a lo previsto del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios al Director del Internado de esta Ciudad y al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas informando de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO