REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Adolesc- Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2009
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-0000130
ASUNTO : RP01-D-2008-0000130
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Previa Audiencia Preliminar realizada en fecha DIEZ (10) de JULIO del año Dos Mil NUEVE (2009), en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXmismos presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ACUSACION FISCAL
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante este tribunal de control, a saber en fecha 02-10-2008, que riela a los folios 72 al 78, ambos inclusive, del presente asunto presentado en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXX por estar los mismos incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo en una narración clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 20-03-2008, los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios del IPAES, luego de haber arremetido en contra de la comisión policial, en momentos que se encontraban en compañía de unos sujetos adultos tratando de invadir unas viviendas en las lomas de ayacucho de ésta ciudad; ratificando en su exposición así mismo, todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida en el artículo 620 literal A ejusdem en concordancia con el artículo 623 ejusdem y solicita se le imponga la AMONESTACIÒN COMO SANCIÒN, ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales y testimoniales; Asimismo solicitó el enjuiciamiento de los acusados y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra de los acusado de autos, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Igualmente solicito en este acto que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, que recae en la actualidad sobre los imputados adolescentes. Solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Seguidamente el Tribunal procedió a imponer a los adolescentes de autos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien el juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestaron por separado que sí entendían y no querer declarar Es todo”.
ALEGATO DE LA DEFENSA
“ solicito de conformidad con los articulo 190 y 191 del COPP se decrete la nulidad absoluta de la acusación, toda vez que mi persona actuando en representación de los adolescentes de autos en fecha 22-03-2008 y en el cual se celebro la audiencia de presentación de imputados le solicito al Ministerio Publico de conformidad con el Art. 654 literal e de la LOPNNA le tomara declaración testimonial a las ciudadanas Gladis Josefina Gutiérrez, Yermari Vázquez Gloria Arcia, y Maria de Loudes Arcia Vázquez, practicando el Ministerio Publico esta investigación de manera incompleta por cuanto sólo le tomo declaración a Gladis Gutiérrez, violándose así por parte del Ministerio Público lo dispuesto en el Art. 49 numeral 1 de la CN y el articulo 553 de la LOPNNA, toda vez que el Ministerio Publico no practico las diligencias de investigación propuestas por la defensa dentro de la fase de investigación o preparatoria no haciendo constar en el expediente los hechos o circunstancias que pudieran obrar a favor de mis representados impidiéndole de disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa. Es todo”.
MOTIVACION DEL TRIBUNAL
En este estado el Tribunal Procedió a explicar a los adolescentes sobre el procedimiento de conciliación conforme al articulo 564 y siguientes de la LOPNNA manifestando estos por separados que no desean conciliar. Este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 20-03-2008, los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios del IAPES, luego de haber arremetido en contra de la comisión policial, en momentos que se encontraban en compañía de unos sujetos adultos tratando de invadir unas viviendas en las lomas de ayacucho de ésta ciudad. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el tribunal declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la solicitud de la nulidad de la acusación por cuanto en su respectiva oportunidad las XXXXXXXXXXXXcitadas por el MP en fecha 14-07-2008, a fines de rendir entrevista ante el Ministerio público presentándose nada mas la ciudadana Gladis Josefina Gutiérrez; CUARTO: una vez admitida la acusación del Ministerio público considera que hay suficientes elementos para apertura el juicio oral y público en contra de los ciudadanos XXXXXXXXXX. QUINTO: el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron a lo cual estos manifestaron no acogerse al mismo. Es por lo antes expuesto que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Oral y Reservado, en su oportunidad legal, contra los adolescentes XXXXXXXXXXXXX por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
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