REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000339
ASUNTO : RV01-P-2009-000005

Celebrada como fue en el día de hoy, diez (10) de julio del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° 1°C.A-00339-09, seguida contra del ciudadano XXXXXXXXXen virtud de la orden de aprehensión acordada en fecha 15-11-2007, la cual se le inicio una investigación por estar presuntamente incurso en el delito de COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del (occiso) JESUS ALEXANDER CORONADO RODRIGUEZ.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la ABG. Carmen Esperanza Hernández, Fiscal Sexta del Ministerio Público; el Defensor Privado Penal ABG. JOSE AZOCAR RAMOS, el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.



SOLICITUD FISCAL

Seguidamente, el Juez declaro abierto al acto, y se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO , quien expuso, ratificó la orden de aprehensión que fue acordada por el tribunal en fecha 15-11-2007, el escrito de solicitud de medida privativa a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputados de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 05-08-2007, cuando se encontraban en compañía de otro sujeto a bordo de una moto, y el otro sujeto saco un arma de fuego y disparo en contra del hoy occiso ocasionándole la muerte, mientras XXXXXXXXX, conducía la moto y que posteriormente emprendieron veloz huida, y quien conducía esa moto era el XXXXXXXXXXXXX en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como COMPLICE en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , Y que su acción no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente es por lo que solicito se decrete medida de privación de libertad, para el imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 581 de la LOPNNA. Solicito que se, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACION DEl IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la fiscal del ministerio publico, el juez le impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: no deseo declarar y le concedo la
Palabra a mi abogado. Se le concedió la palabra al defensor quien expuso le muestro al tribunal los golpes la cual son visible que tiene en su cuerpo mi representado, aparentemente de una actuación desproporcionada de los funcionarios policiales, solicito de inmediato una medicatura forense para determinar el daño, manifestó que a su defendido jamás le llego alguna boleta de notificación,y que este no tenia conocimiento de que estaba solicitado, pidiendo que se le impusiera una medida menos gravosa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control penal de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: De las actuaciones que conforman las presente actas se desprende la comisión de un hecho punible, que evidentemente no se encuentra prescrito, observando este tribunal que están llenos los extremos del articulo 250 numerales 1,2 y 3 del código orgánico procesal penal, además de cumplirse con la presunción legal del peligro de fuga, parágrafo primero del articulo 251 ejusdem, aunado a que el imputado pueda influir en el testimonio de los testigos, victimas presente del presente procedimiento, que existen suficientes elementos de convicción para decretar la detención del adolescente, por cuanto el articulo 628 de la LOPNNA, pauta que la privación de libertad y se aplica cuando se presume que el adolescente haya participado en un delito grave, riela en el asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se deja constancia de lo ocurrido en fecha 05-08-2007, Se desprende de las actas que el hecho investigado amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de COMPLICE en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en contra de XXXXXXXX, se acordó de forma inmediata el traslado y revisión a la medicatura forense a fin de determinar el estado de salud del adolescente, imponiéndosele al adolescente la medida de privación de libertad, el tribunal acordó mantenerlo en el sitio donde se encuentra recluido actualmente, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, se ordeno remitir la causa a la Fiscalía Sexta. Se acuerdo librar boleta de privación a las respectivas instituciones, Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES,
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS