Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano IGNACIO LUÍS URBAEZ AGREDA, asistido en este acto por el abogado MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, contra la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual NEGÓ la entrega del vehículo Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 1986, Uso: PARTICULAR, Color: AZUL, Modelo: COROLLA, Serial de Carrocería: AE829018352, Serial del Motor: 4A-0758777, Placas: MBS70D, al ciudadano IGNACIO LUÍS URBAEZ AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.666.